La emisión de informes médicos constituye una obligación profesional derivada del derecho reconocido por la Ley al paciente, de obtener los documentos que acrediten su estado de salud.
Fijado cuando antecede, hay que señalar que, el Médico no puede expedir un certificado si carece de competencias específicas para su emisión o le faltan datos o pruebas que le permitan afirmar los hechos que se pide se certifique.
Esta cuestión, ya ha sido objeto de previos informes relativos a certificados de actitud deportiva, de capacitación profesional u oposiciones.
En la actualidad, hemos tenido conocimiento de que se están solicitando certificados para obtener la dispensa de la asistencia de alumnos a clase.
El Colegio, quiere posicionarse al respecto señalando que, los equipos de Atención Primaria, no están obligados a emitir informes dirigidos específicamente a facilitar la dispensa de asistencia a clase, ya que la misión del Médico de Atención Primaria, debe de quedar limitada, en su caso, a emitir informes relativos al estado de salud, tal y como consten en la Historia Clínica del Paciente y bajo su criterio médico.
En ningún caso, se puede ser exigido informe o certificado con una finalidad predeterminada, como el que nos ocupa, debiendo el Médico limitarse a fijar, en relación al estado de salud del paciente, a establecer el tratamiento o adoptar las medidas terapéuticas que en cada caso estime pertinentes conforme a la praxis médica.
No podemos, por último, olvidar, que la emisión de un certificado médico está sujeto no sólo a las reglas de la responsabilidad profesional sino que, puede llegar a tener relevancia penal y está sujeto en todo caso al cumplimiento de nuestro Código de Ética y Deontología.
Enlace a la Declaración del CGCOM publicada hoy 11 de septiembre
Asesoría Jurídica COMCORDOBA
En Córdoba a 11 de septiembre de 2020