Artículo 13. Extinción de la autorización sanitaria de funcionamiento.
La autorización sanitaria de funcionamiento tendrá una vigencia de cinco años desde su concesión y se extinguirá por el transcurso del plazo de vigencia sin haber solicitado su renovación. Así mismo se extinguirá si la actividad del centro, servicio o establecimiento sanitario lleva paralizada más de seis meses.
En ambos casos, la extinción se producirá por el mero transcurso del tiempo y será declarada de oficio previa audiencia de la persona interesada, a la que se le notificará la resolución adoptada al efecto.
Las autorizaciones sanitarias de funcionamiento extinguidas no podrán ser objeto de rehabilitación, debiendo procederse a solicitar una nueva autorización.
Se deben de cumplimentar los siguientes documentos que deberán presentarse en la Delegación de Salud (pulse en cada uno para descargarlos):
- Autorización administrativa de centros, servicios y establecimientos sanitarios. Es recomendable DESCARGAR este pdf para poder editarlo con versiones actualizadas de Acrobat Reader. Si lo abre dentro del navegador podría no visualizarlo.
- Declaración responsable para la renovación de la autorización sanitaria de funcionamiento.
- Confección y abono de tasas en Modelo 046 para la renovación de centros sanitarios. Este enlace lleva a la web de la Junta de Andalucía donde está el formulario que confecciona el modelo 046. Pulse aquí para descargar las instrucciones. El importe a ingresar es de 55,19 €.
La relación de entidades colaboradoras para realizar el pago es esta.

