El Colegio Oficial de Médicos de Córdoba recuerda a todos los colegiados la importancia de utilizar recetas médicas privadas válidamente expedidas, conforme a la normativa vigente, y evitar su reproducción mediante fotocopias u otros procedimientos que puedan comprometer su autenticidad y uso legítimo.
La receta médica es un documento sanitario con relevancia asistencial y legal que garantiza la correcta prescripción de medicamentos sujetos a receta médica. Por ello, su emisión debe ajustarse a los requisitos establecidos en el Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre, sobre receta médica y órdenes de dispensación.
Desde enero de 2013, las recetas médicas privadas, tanto en soporte papel como electrónico, incorporan medidas de seguridad que garantizan su autenticidad, identidad del prescriptor y su habilitación para el ejercicio profesional.
El citado Real Decreto atribuye al Consejo General de Colegios Médicos la competencia en exclusiva para los médicos en ejercicio privado sobre la receta médica privada y le responsabilizan de la edición, gestión, control de ésta, así como tomar e introducir las medidas o sistemas necesarios que garanticen su autenticidad y dificulten el fraude.
La receta médica privada es un documento normalizado y obligatorio mediante el cual los médicos, odontólogos o podólogos, legalmente facultados para ello, y en el ámbito de sus competencias, prescriben a los pacientes medicamentos sujetos a prescripción médica para su posterior dispensación en las oficinas de farmacia. Suponen un medio fundamental para la transmisión de información entre profesionales sanitarios y una garantía para los pacientes.
Para llevar a cabo este proyecto, se ha establecido un código de verificación electrónica (CVE), asociado al número de receta, que permitirá comprobar a qué médico en concreto ha sido asignado un determinado talonario, a qué Colegio pertenece el facultativo prescriptor, cuál es su especialidad, que medicamento y en qué farmacia se ha dispensado.
En este sentido, no deben utilizarse fotocopias de recetas como sustituto de impresos válidos y debidamente expedidos, ni reproducirse documentos de forma que puedan facilitar usos indebidos o comprometer la seguridad del proceso de prescripción.
El Colegio recuerda, asimismo, que la responsabilidad profesional del médico no se limita a la indicación del tratamiento, sino que comprende también el cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la emisión, utilización y custodia de las recetas.
El facultativo debe garantizar que las prescripciones que genera responden a una actuación profesional legítima, se ajustan a la normativa y contienen los datos obligatorios para su validez. Asimismo, debe custodiar adecuadamente los impresos y talonarios bajo su responsabilidad y adoptar las medidas necesarias para evitar su pérdida, sustracción o utilización no autorizada.
ASESORÍA JURÍDICA COMCÓRDOBA
Córdoba, 4 de noviembre de 2026
