La ley que regula el Estatuto Básico del Empleado Público ha entrado en vigor la pasada semana y con ello, se han sentado las bases del reconocimiento del derecho a la Carrera profesional del personal funcionario de la Administración pública.
El derecho a la Carrera profesional del personal funcionario de la Administración pública ya se regulaba por la Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, y con ello, se abre la puerta de la implantación definitiva del sistemas de Carrera Profesional también para los funcionarios, una vez superado el desarrollo legal que corresponda, análogo al que se siguió en su momento para el personal estatutario de los Servicios de Salud. En cuanto al Estatuto Básico del Empleado Público, los criterios, principios y reglas esenciales, se concretan en la consecución de un modelo homogéneo que garantice una relativa unidad en las condiciones de trabajo de los funcionarios afectados por su ámbito, evitando así discriminaciones, discrecionalidades y desigualdades; todo ello, sin perjuicio del respeto a la capacidad autoorganizativa de cada Administración. Es por ello, que se trata de una norma básica bastante amplia que abarca cuestiones tales como el marco de relaciones laborales y las normas y principios de ordenación profesional y sistema retributivo o el reconocimiento a la Carrera Profesional. El Estatuto Básico da un tratamiento unitario a aspectos comunes a todos los empleados públicos: 1. Funcionarios (interinos y de carrera) de Administración General del Estado y sus organismos autónomos,. 2. Funcionarios de las Administraciones de las Entidades Locales 3. Funcionarios de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas. 4. Funcionarios dependientes de las Universidades Públicas. Y cada uno de estos con independencia del régimen particular que les sea aplicable, pero estableciendo una serie de principios generales aplicables al conjunto de empleados de las Administraciones Públicas, regulando un modelo homogéneo de Función Pública compatible con las políticas propias de recursos humanos por las distintas Administraciones Públicas que, al mismo tiempo que constituye un marco básico para todos los empleados públicos, respetando por otra parte la singularidad de ciertos ámbitos de las Administraciones que por sus propias características, respecto al servicio que prestan al ciudadano –Personal Estatutario de los Servicios de Salud, Personal Docente, Justicia, Cuerpos de Policía, etc.- necesitan, además, de su regulación específica. Este Estatuto incorpora como novedad, como se ha expuesto, el reconocimiento del derecho a la Carrera Profesional desligado del desempeño sucesivo de puestos de trabajo y basada en los principios de igualdad, mérito y capacidad, que garantice la necesaria neutralidad e imparcialidad de los funcionarios públicos en el desempeño de sus funciones y tareas, en los términos que establece la propia Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias, en la que se constituye el sistema de reconocimiento del desarrollo profesional de los profesionales licenciados sanitarios, consistente en el reconocimiento público, expreso y de forma individualizada, del desarrollo alcanzado por un profesional sanitario en cuanto a conocimientos, experiencia en las tareas asistenciales, docentes y de investigación, así como en cuanto al cumplimiento de los objetivos asistenciales e investigadores de la organización en la que prestan sus servicios. El Estatuto Básico del Empleado Público, reconoce, en este sentido el derecho a la Carrera Profesional como derecho y establece, como elemento básico de la misma, la progresión que incluye expresamente la carrera horizontal, progresión sin cambio de puesto de trabajo; y sienta las bases para definir un sistema de carrera basado tanto en la progresión como en la promoción profesional, así como en la evaluación del desempeño. La Carrera Profesional de los Funcionarios se conceptúa literalmente como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. A tal objeto las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera. Lo importante para el personal sanitario, con cualidad de funcionario de carrera, adscritos a cualquiera de las Administraciones Públicas incluidas en el ambito de aplicación del Estatuto Básico del Empleado Público es que, esta norma marca el punto de salida para la regulación y desarrollo y posterior instauración efectiva de la Carrera Profesional y en definitiva, el reconocimiento de la trayectoria profesional de este colectivo, al igual que ya se le ha reconocido al personal estatutario de los servicios de salud. |