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LA POLÍTICA DE RRHH DEL SAS IRRITA A LOS JUECES DE CÓRDOBA
CALIFICAN SU ACTUACIÓN PROCESAL DE TEMERARIA
Contribuye a “un evidente y palmario efecto contrario a una Justicia rápida que demandan los ciudadanos”
La política de Recursos Humanos del Servicio Andaluz de Salud tiene muy disconforme a la Justicia cordobesa, según se desprende de una sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Córdoba que define su postura como “manifiesta y continuada actuación procesal calificable de temeraria”. La sentencia del tribunal, contra la que no cabe recurso ordinario, reconoce un recurso contencioso administrativo interpuesto porque el SAS denegó el derecho del recurrente al disfrute de los días adicionales de libre disposición por antigüedad, en base a lo previsto en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP). Aparte de la indemnización, la sentencia estima que hay que imponerse al SAS las costas procesales, “y ello debida cuenta de la actuación procesal de la misma ciertamente calificable como temeraria, dado que(…) este juzgado en esta concreta materia viene dictando de forma del todo uniforme y continuada en los muchos asuntos que sobre la misma viene conociendo, sentencia estimatoria de las pretensiones del personal estatutario reconociéndosele el derecho al disfrute de los días adicionales por antigüedad de libre disposición previstos en el artículo 48.2 del EBEP que es el de aplicación a dicho personal”. Además, el magistrado en la sentencia reafirma su postura manteniendo que este criterio “no sólo es mantenido por este juzgado, sino de forma unánime por los distintos órganos de este orden jurisdiccional en Córdoba”. A pesar de que tal criterio se viene aplicando, se lamenta el juez, “hace un año aproximadamente se insiste en los muchos asuntos de tal clase que se vienen viendo en los Juzgados de esta provincia por parte de la demandada (SAS), en mantener de forma sistemática y continuada, una postura contraria al mismo, permitiendo la interposición de recursos, que conforme a lo visto, están indefectiblemente abocados al éxito”. Por estos motivos, el juez critica que “lejos de allanarse a las demandas (el SAS) se opone a ellas, dando lugar además, si no a una situación de colapso de estos Juzgados, sí a un evidente y palmario efecto contrario a una Justicia rápida que demandan los ciudadanos”.
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