EL COLEGIO DE MÉDICOS DE CÓRDOBA
Este Colegio es una Corporación de Derecho Público, que asocia y representa a los Médicos de la provincia de Córdoba para velar por el buen ejercicio de la profesión, asesorar a los Poderes Públicos sobre los temas de su competencia y defender los derechos profesionales de los Médicos. Está regulada por la Ley 2/1974 de 13/02/74 de Colegios Profesionales y resto de disposiciones legales que le sean de aplicación. Tiene personalidad jurídica propia, independiente de la Administración y plena capacidad para cumplir sus fines. QUIENES LO INTEGRAN: Obligatoriamente tienen que pertenecer todos los Licenciados en Medicina y Cirugía que de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan la profesión en el ámbito territorial de la provincia de Córdoba, en cualquiera de sus modalidades, bien de manera independiente o bien al servicio de las diferentes Administraciones Públicas existentes o de Instituciones dependientes de ellas o de cualquier entidad pública o privada. Está regido por una Junta Directiva, encabezada por el Presidente, Secretario y demás miembros que la integran. SEDE: Se encuentra ubicado en Avda Ronda de los Tejares 32, 4ª Planta de la ciudad de Córdoba.
FINALIDAD Y FUNCIONES (RESUMEN): A) Representación y defensa de las legítimas aspiraciones de los profesionales. 1.- Representación de los Médicos ante Autoridades y Organismos Públicos. 2.- Ordenar el ejercicio profesional de la Medicina en su ámbito de competencias. 3.- Defender los intereses profesionales si fueran objeto de vejación. 4.- Informar preceptivamente las normas, proyectos de leyes y/o disposiciones legales que traten sobre el ejercicio legal de la Medicina y/o sus funciones. 5.- Participar en la elaboración de planes de estudio, sobre todo postgraduada y de especialización. 6.- Visar y registrar los títulos profesionales con archivo de los datos considerados necesarios desde un punto de vista informativo. 7.- Ejercer y gestionar las competencias que, directa o indirectamente le deleguen las Administraciones Públicas. 8.- Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo de sus colegiados. 9.- Asesorar a los tribunales de justicia, corporaciones oficiales y a personas individuales o colectivas, en las condiciones previstas en la ley. 10.- Asesorar sobre nuevas plazas de Médico, sus honorarios mínimos y su tributación.
B) Orientación y vigilancia del ejercicio profesional. 1.- Vigilar el cumplimiento de las normas deontológicas, sancionando su infracción a través de la Comisión Deontológica. 2.- Velar por una publicidad correcta con base científica contrastada. 3.- Visar los trabajos profesionales de los colegiados. C) Promoción científica, cultural, laboral y social de la profesión. 1.- Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para los colegiados. 2.- Proteger socialmente a colegiados jubilados, enfermos o inválidos, sus familiares directos a través del patronato que corresponda. 3.- Organizar los asesoramientos jurídico, laboral, administrativo y fiscal precisos. D) Promocionar el derecho de la Salud. 1.- Participar en la defensa y tutela de los intereses generales de la colectividad como destinataria de la actuación profesional de los Médicos. 2.- Asesorar al ciudadano en los temas relacionados con la promoción y defensa de la salud.
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